Análisis y desarrollo de la normativa de responsabilidad medioambiental

Autor: Isaac Sánchez Navarro
Consejero Técnico de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
Tipo: Ponencia
Actividad: ST-25 Responsabilidad ambiental
Temática:
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Resumen:

Análisis y desarrollo de la normativa de responsabilidad medioambiental

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que incorpora al nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, ha instaurado un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina, paga” para las actividades incluidas en su anexo III.
Esta ley, que ha sido desarrollada parcialmente por medio del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, establece un nuevo régimen jurídico de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño.
La ley establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 euros, límite que asciende a 2.000.000 de euros en caso de que el operador esté adherido al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o disponga de la certificación de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 14001 vigente.
Asimismo la normativa de responsabilidad medioambiental establece la obligación de que los operadores de las actividades recogidas en su anexo III, elaboren un análisis de riesgo medioambiental con el objetivo de identificar los posibles escenarios accidentales, y establecer el valor del daño medioambiental que puedan producir. Este análisis de riesgos permitirá a los operadores conocer si están obligados a constituir garantía financiera, y en su caso calcular su cuantía, y por otro lado es un elemento esencial en el ámbito de la prevención.
Con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos así como para reducir el coste de su realización, el Real Decreto 2090/2008 introduce distintos instrumentos de carácter voluntario, que son los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos. Los operadores podrán elaborar sus análisis de riesgos medioambientales tomando como base estas herramientas de análisis de riesgos sectoriales, que con carácter previo hayan sido informadas favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales para cada sector.
De acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera para cada actividad del anexo III se determinará por orden del Ministro de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

Asimismo se establece que las mencionadas órdenes se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010 y que en su elaboración se tomará en consideración el informe de la Comisión Europea al que se refiere el artículo 14.2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, así como la capacidad de los mercados financieros para disponer de una oferta de garantías completa y generalizada a precios razonables.
El artículo 3.1. del Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE 23 de diciembre de 2008), crea la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales como órgano de cooperación técnica y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de prevención y de reparación de los daños medioambientales.
En el seno de esta Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales, se están desarrollando un conjunto de tareas encaminadas al desarrollo e implementación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre responsabilidad medioambiental.

 

 


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